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BONIFICACIONES Y REDUCCIONES SEG. SOCIAL AUTÓNOMOS (MARZO 2019)

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (MARZO 2019)

 

1. TRABAJADORES ALTA INICIAL O QUE NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS 2 AÑOS ANTERIORES EN EL RETA

 

  • Régimen general
     
  • Si optan por la base mínima de cotización:
     

-Cuota por contingencias comunes: 60 euros mensuales (incluida la incapacidad temporal) durante los 12 meses siguientes al alta.

Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

 

  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima:
     

-Cuota por contingencias comunes: reducción mensual equivalente al 80% de la cuota (incluida la incapacidad temporal), durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores (tanto si se opta por la base mínima o superior) podrán aplicarse hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de alta:

 - Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial       - Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes

  - Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes

 

  • Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años

 

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación general. Con una duración máxima de las reducciones y bonificaciones de 36 meses.

 

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo

 

  • Si optan por la base mínima de cotización:
     

-Cuota por contingencias comunes: 60 euros mensuales (incluida la incapacidad temporal) durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial. 

  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima
     

-Cuota por contingencias comunes: reducción mensual equivalente al 80% de la cuota (incluida la incapacidad temporal), durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores (tanto si se opta por la base mínima o superior) podrán aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

 

2. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DURANTE EL DESCANSO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

 

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

 

3. BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN

 

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores, el tipo de cotización mínimo vigente.

Para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

– Cuidado de menores de 12 años.

– Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

– Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses

 

4. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

 

Para las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

ATENCIÓN: Un nuevo Criterio de la SS (marzo 2019) permite que puedan acogerse a esta tarifa sin cesar en su actividad.

  • Si optan por la base mínima de cotización:

Cuota por contingencias comunes: 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo.

 

  • Si optan por una base de cotización superior a la mínima

Cuota por contingencias comunes: bonificación del 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo

 

5. NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes