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Convocatoria de ayudas económicas de la Cámara de Comercio de Badajoz destinadas al fomento del empleo Anualidad 2019

La Cámara de Comercio de Badajoz convoca ayudas económicas destinadas al Empleo 2019, en el marco del Plan de Capacitación del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

Las ayudas se articulan en dos líneas:

 

Línea 1.- Incentivación y fomento de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,

 

Línea 2.- incentivación de la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Línea 1 – Ayudas a la Contratación

  • Importe de la ayuda 4.950 €, valido para cualquier tipo de contrato: indefinidos, temporales, en prácticas, para la formación y aprendizaje.
  • La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Los tipos de contratos subvencionables podrán ser: contratos indefinidos, temporales, en prácticas, para la formación y el aprendizaje.
  • No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato.
  • Obligación de mantener la contratación subvencionada seis meses.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
     
    Línea 2 – Ayuda al Autoempleo
  • La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600 €.
  • Obligación por parte del emprendedor de desarrollar la actividad empresarial, al menos, durante doce meses en el ámbito geográfico provincial de la Cámara de Comercio de Badajoz.
  • Pueden solicitarlo aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019 se den de Alta en el IAE y en el RETA.
  • A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento del empleo.
     
    Beneficiarios Línea 1 –Ayudas a la contratación
    En el caso de la línea 1, el centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Badajoz.
    a) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero del Artículo 4.1), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que, en el marco del PICE, hayan finalizado, al menos, la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
    b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
    a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud; y,
    b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
     
    En caso de la línea 1 (ayudas a la contratación) se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad mercantil.
     
    Beneficiarios Línea 2 - Ayuda al Autoempleo
    En el caso de la línea 2, la actividad económica debe desarrollarse (durante los doce meses) en el ámbito geográfico provincial de la Cámara de Comercio de Badajoz.
    Podrán acceder a las ayudas los siguientes jóvenes:
    a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias y no haber trabajado en el día inmediatamente anterior tanto en el momento del alta en el IAE o en el RETA (lo que antes suceda).
    b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
    a. Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud y,
    b. No hayan transcurrido seis meses o más entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.
    c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
    d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.
     
    Compatibilidad de las ayudas
    Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.