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Equiparación de desempleo en contratos a tiempo parcial

Por fin se equipara la cobertura de desempleo para los trabajos a tiempo parcial

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Normativa aplicada

Ir a NormaRD 950/2018, de 27 Jul. (modificación RD 625/1985, de 2 Abr., por el que se desarrolla la L 31/1984, de 2 Ago., de protección por desempleo)

Ir a NormaRD 625/1985 de 2 Abr. (desarrollo de la Ley de protección por desempleo)

  • Artículo 3 Duración de la prestación. 4

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Jurisprudencia comentada

Ir a JurisprudenciaTJUE, Sala Quinta, S, 9 Nov. 2017 ( C-98/2015)

DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DE TIPO VERTICAL. Duración de la prestación. Los empleados que prestan sus servicios en días aislados de la semana y no todos los días, tienen derecho a que se computen la totalidad de todos los años cotizados ...

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Comentarios relacionados

Ir a ComentarioDuración de la prestación por desempleo en el nivel contributivo

Ref. CISS 5681/2018

Se corrige la diferenciación entre el trabajo a tiempo parcial horizontal (el que se realiza durante una jornada inferior a la completa todos los días de la semana) y el trabajo a tiempo parcial vertical (el que se realiza a tiempo completo o no pero concentrado en determinados días laborables de la semana, del mes o del año)

Históricamente, en nuestra legislación, la diferenciación entre el trabajo a tiempo parcial horizontal y el trabajo a tiempo parcial vertical, ha generado dos diferencias importantes: la duración de la prestación por desempleo y cómputo de la indemnización por despido. Con la publicación del RD 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, se corrige la primera.

El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en sentencia de 9 de noviembre de 2017 (asunto C-98/15), estableció que nuestra normativa no era adecuada al Derecho de la Unión, y que se debía reconocer a los trabajadores a tiempo parcial vertical su derecho a cobrar el paro con la misma duración que si el trabajo hubiera sido a tiempo parcial horizontal, dado que hasta ahora para calcular la duración de la prestación por desempleo solo se tenían en cuenta los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados, circunstancia que afectaba a los trabajadores a tiempo parcial vertical, que trabajaban menos días a la semana o al mes aunque cotizaran por la misma cantidad y, en consecuencia, percibían la prestación por desempleo durante menos tiempo.

Este RD 950/2018 modifica el artículo 3.4 del RD 625/1985 estableciendo que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del ET, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Hay que tener en cuenta que se incorpora una precisión sobre períodos que aun estando dentro de la duración de un contrato a tiempo parcial no pueden ser computados (en coherencia con lo dispuesto en el artículo 267.1.d) de la LGSS): tienen la consideración de situación legal de desempleo tanto los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, entre los que se encuentran los que realizan la actividad a tiempo parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del ET, como los períodos de inactividad productiva de los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mediante un contrato a tiempo parcial indefinido celebrado al amparo del artículo 12.3 del ET.

Fuente: Wolter Klubers.