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FALSOS AUTONOMOS Y SU AFILIACION

Medidas para garantizar la afiliación de los falsos autónomos.

 

 

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Normativa aplicada

Ir a NormaRD 84/1996 de 26 Ene. (Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)

Ir a NormaR Subsecretaría de 27 Jul. 2018 (Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 Jul. 2018, por el que se aprueba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020)

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Comentarios relacionados

Ir a ComentarioLas 8 posibles modificaciones que se plantea el Gobierno en materia laboral

Ref. CISS 5843/2018

Se aprobó a principios de agosto el Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

En el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 se detallan 75 medidas con las que el Ministerio de Trabajo pretende "recuperar derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo" y que entre otras muchas, contemplan la persecución de aquellas empresas que utilicen de manera fraudulenta la figura del falso autónomo.

Para ayudar a conseguirlo el Consejo de Ministros aprobó a principios de agosto un Real Decreto que modifica la normativa de Seguridad Social para garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se trata del RD 997/2018, de 3 de agosto , que modifica los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Lo que se pretende a través de esta reforma es evitar que las empresas a través del sistema RED obstruyan la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Inspección de Trabajo detecta altas irregulares en el Régimen de Autónomos, es decir, cuando se detecta que por su actividad laboral se trata de trabajadores por cuenta ajena (lo que se conoce como “falsos autónomos”).

En estos casos, la Inspección de Trabajo inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento. Hasta ahora, las empresas afectadas –o en su caso, los trabajadores– tramitaban la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actuaba a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

El nuevo Real Decreto trata de evitar estas incidencias introduciendo las siguientes modificaciones en el Reglamento:

- Artículo 31: se modifica su apartado 3, en el que se añade un párrafo en el que se establece que serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección ya que hasta ahora, estos informes eran potestativos.

- Artículo 35: su nuevo aparatado 7 establece que no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas.

Y el actual apartado 7 pasa a constituir su nuevo apartado 8, con idéntica redacción.

Con estas medidas se pretende garantizar que los procedimientos tramitados de oficio puedan instruirse hasta su resolución en firme, sin verse obstruidos o afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos.

 

 

Fuente:Wolters Kluwers