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NOVEDADES PATERNIDAD, IGUALDAD Y REGISTRO HORARIO ENTRE OTRAS

 

NOVEDADES EN LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

 

PATERNIDAD

 

Ampliación del permiso de paternidad a partir del 1 de Abril de 2.019 en 8 semanas respecto a las 5 actuales, 12 semanas en el 2.020 y 16 semanas en el 2.021. En la nueva redacción del art. 48 ET se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas.

 

El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:

 

  • Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.
     
  • Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
     
    El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.
    Se modifican los términos a incluir en la prestación protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, la referencia expresa a “nacimiento” en lugar de “maternidad-paternidad” así como la alusión al “ejercicio corresponsable del cuidado del lactante” y ala “guarda con fines  de adopción”.
     
    Modo de aplicación paulatina.
     
  • A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
     
  • A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.
     
  • A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.
     

OTRAS MODIFICACIONES-NOVEDADES

 

  • Cambios muy diversos en el Estatuto de los Trabajadores, de manera que a “trabajo de igual valor, igual salario” para lo que se establecerá un registro con los valores de los salarios.
     
  • Elaboración de planes de igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores, plan que habrá de ser inscrito para lo que se dan determinados plazos según el volumen de trabajadores en la empresa.
     
  • Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado recuperan las cuotas para el Convenio Especial de la Seguridad social.
     
  • Las personas trabajadoras, tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo para hacer uso del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Las mencionadas a adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Teniendo derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez finalizado el tiempo acordado o, con previa justificación, haya habido algún cambio que lo genere. La concreción horaria, así como la determinación del período del disfrute del permiso queda a concreción de la persona trabajadora, siempre dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
     
  • La reducción de jornada en media hora para el cuidado de lactante hasta que cumpla nueve meses, es un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su disfrute al otro progenitor. Cuando ambos progenitores, ejerzan el derecho con la misma duración y régimen el período del disfrute, podrá prolongarse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional de salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
     
  • Registro de la jornada de trabajo
    Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
    La novedad consiste en la obligan a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
    El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019
     
  • Subsidio para personas mayores de 52 años, que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años
     
  • Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
    Se regula una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 €/ mes si se trata de hombre y de 125 €/ mes si se tratase de una mujer. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.