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VACACIONES DE LOS EMPLEADOS BAJO EL PARAGUAS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA SIDEROMETALURGIA

El siguiente artículo surge para solventar las dudas que a todo empresario sujeto a la actividad de siderometalurgia de la provincia de Badajoz puede solventar dudas respectos a las vacaciones a disfrutar por el personal de su empresa, las actividades incluidas son:

 

Proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los lavados, engrase, instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajo de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energías renovables, las empresas que fabriquen, transformen y reparen envases metálicos y boterio; joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, redes de contra incendios, placas solares y otras actividades complementarias de la construcción metálica, las de tendidos de líneas eléctricas y redes telefónicas, las de conducción de energías, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación y manipulación de circuitos impresos, lectura de contadores así como aquellas actividades específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

 

Quedan excluidas las empresas dedicadas a la venta de artículos de siderometalúrgica en proceso exclusivo de comercialización.

 

El Actual Convenio Colectivo de Siderometalurgia para Badajoz en su Artículo 44, regular las vacaciones.

 

Los empleados o empleadas de las empresas afectadas por este sector tendrán derecho a un periodo de 24 días laborales, que además eran retribuidos de salario Convenio más antigüedad, además de los pluses pagaderos mensualmente que se recogen en este Convenio de aplicación del Sector.

 

Hasta aquí todo perfecto pero la mayoría de los empresarios con empleados bajo el paraguas de este sector pues se encuentran con la duda de cómo distribuirlas.

Atendiendo a las Fuentes de nuestra Legislación Laboral en vigor podríamos dar varias pinceladas:

  • La primera de ellas es que al menos quince días serán sucesivos e ininterrumpidos, el resto se disfrutará según la modalidad convenida entre Empresa y Trabajadores.
  • Estas se podrán disfrutar durante todo el año, aunque preferentemente en verano.
  • Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales como reparaciones, inventarios, crisis, fiestas locales o análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la Empresa.
  • El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá, con una antelación de dos meses, a través de su exposición para que el personal tenga conocimiento y para que a su vez el los empleados que no esté de acuerdo puedan solicitar su cambio, la Dirección de la empresa dará respetando las distintas categorías y antigüedades en el servicio, solución en su caso acceder o no a lo solicitado.
  • Finalmente y para el caso de cierre de la Empresa por vacaciones, la Dirección podrá designar al personal para que en ese período haya limpieza o se hagan obras necesarias, concertando las vacaciones con este personal de la forma mas conveniente.

Fdo. Margarita Mora Carreño.

Badajoz, 29 de Agosto de 2.019.

Fuentes utilizadas, legislación laboral en vigor a día de hoy.