Los límites máximos de ventas y compras que permiten acogerse al régimen de módulos han sido prorrogados un año más. En concreto, los límites para 2025 y 2026 quedan en los siguientes términos:
Concepto (1) | Año 2025 | Año 2026 |
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Ventas totales | 250.000 | 150.000 (2) |
Ventas a empresarios | 125.000 | 75.000 |
Compras (no inmovilizados) | 250.000 | 150.000 |
1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior. 2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros. |
Este año, por aplicar dicho régimen, podrá reducir el rendimiento neto de su actividad en los siguientes porcentajes:
- En general, en un 5% de dicho rendimiento neto.
- En un 25% para aquellas actividades desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA que tuvo lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Aunque su actividad cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2025, es posible que le salga a cuenta renunciar a ellos. Si desea renunciar, puede presentar una declaración censal hasta el próximo 31 de enero de 2025 o bien ejercitar una renuncia tácita presentando la primera declaración trimestral de IVA de 2025 según el régimen general y el primer pago fraccionado de IRPF de 2025 según el régimen de estimación directa.
Nuestros profesionales analizarán si le conviene continuar en módulos o si, en su caso concreto, es mejor renunciar a ellos.