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AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA RECUPERACION Y REACTIVACION EMPRESARIAL DE LA HOSTELERIA, TURISMO, COMERCIO Y OTROS SECOTRES AFECTADOS POR COVID-19

DECRETO-LEY 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación empresarial de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria (DOE 15/01/2021).

 

Nota: En la parte inferior de la noticia tiene a su disposición toda la información completa en PDF

 

Beneficiarios PYMES y AUTÓNOMOS, COMUNIDADES DE BIENES Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, con centro productivo en Extremadura, que desarrollen con carácter principal algunas de las actividades encuadradas en los epígrafes del IAE y que se hayan visto afectadas por la COVID-19. A los efectos de determinación de la actividad principal de la empresa se considerará aquella que se haya consignado como tal en la declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.

 

Requisitos

 

1.- Las PYMES y AUTÓNOMOS deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el IVA en comparación con la base imponible del año 2019.

2.- Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.

Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en el apartado 1 del presente artículo. En estos casos, les corresponderá el importe mínimo de ayudas establecidos en este Decreto Ley (2.500 €). Del mismo modo se procedería con la empresa cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01/01/2019.