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REGISTRO DE JORNADA DIARIA INDEPENDIENTEMENTE DE LA JORNADA CONTRATADA

REGISTRO DE JORNADA INDEPENDIENTEMENTE DE LA JORNADA CONTRATADA AL TRABAJADOR

 

 

A continuación detallamos información que puede ser de su interés:

El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, en su art. 10 modifica la redacción del art. 34 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al cual se añade un nuevo apartado 9.

Según este apartado las empresas están obligadas a << garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora >> Hasta ahora se venía haciendo con los trabajadores a tiempo parcial lo que hacen extensible a cualquier trabajador independientemente de la jornada.

Este mismo apartado obliga a la conservación de los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entrada en vigor de la obligación será, según el apartado 4 de la Disposición final sexta, a los 2 meses de la publicación de la norma, siendo por tanto exigible a partir del 12 de mayo de 2019.

Del mismo modo y como consecuencia de lo anterior el Real Decreto-Ley 8/2019, en su art. 11 modifica el apartado 5 de la LISOS siendo su nuevo texto: «5.  La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.».

De ello se desprende que el incumplimiento está tipificado como infracción grave y conlleva multa de 626 a 6.250 euros.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. Pero si su convenio no regula este punto y a falta de indicaciones sobre el modo de proceder cualquier modo de proceder (mediante papel o utilizando cualquier software informático) será válido siempre y cuando registre debidamente al menos la hora de inicio de jornada, descansos, finalización de jornada, detalle doble en caso de jornada partida…), aquello que aplicando la lógica de cumplimiento a la finalidad perseguida por el legislador que no es otra que el impedimento de realización de horas más allá de la jornada contratada y en el caso de tratarse de horas extraordinarias, su abono y cotización.

 Recibirán junto con las nóminas planilla que pueden utilizar con tal fin.